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jueves, agosto 25, 2005

Y LUEGO DIRÁN QUE ES CAROD...

Leo en la edición digital de El País que Pascual Maragall afirmó ayer, en 11 puntos, sus ideas básicas en torno a lo que debería ser el contenido del estatuto catalán. Al parecer, los expuso en una reunión de un grupo de opinión del PSC que encabeza el ex secretario general, Raimon Obiols –aquel que fuera durante tantos años el Pulidor de Anquetil-Pujol-. Extraigo sólo tres de ellos: 1. Cataluña es una nación en el Estado Español, 2. La Generalitat restablecida en 1931 nunca ha dejado de existir, sea en suelo propio o en el exterior y 3. Cataluña considera a España como una nación de naciones y al Estado Español como un estado de carácter federal. Espero haber transcrito razonablemente bien y me confío, claro, a la precisión del reportero que tomó nota de las palabras del Honorable. Digo que tomo solo estos tres porque son los más frontalmente opuestos a la Constitución. El resto no es que no revistan interés, pero son cosa menor o, en todo caso, sustentada en los puntos principales.

Ni que decir tiene que Maragall puede pensar lo que le dé la gana y concebir Cataluña, España y lo que quiera como tenga por conveniente. Pero una de dos, o su estatuto es conforme con esos principios tal como quedan enunciados o es conforme con la Constitución, y no hay tercero posible. Porque, siendo todo lo aceptables que se quiera desde cualquier otro punto de vista, las tres afirmaciones anteriores son jurídicamente insostenibles, a mi juicio. Ni una mesa del Congreso presidida por Marín debería poder admitir a trámite, como tal estatuto, un texto que se presente en esos términos –si bien una vez que Ibarretxe hizo lo que hizo, creo que el procedimiento de admisión podría, sencillamente, suprimirse-. El procedimiento por el que Maragall debería intentar su reforma es el del artículo 168 de la CE.

La primera en la frente: Cataluña es una nación. Como se ha señalado reiteradamente, aunque a nuestro Esdrújulo no le guste porque es poco chachi, y aunque el término “nación” sea increíblemente polisémico y, por añadidura, problemático en todos los terrenos, su univocidad es bien clara en nuestra Constitución. No hay más Nación, jurídicamente hablando, que España, que es la organización política representativa del único soberano: el pueblo español. El constituyente, además, lo puso en el artículo 2, que está en el Título Preliminar, por lo que cuesta un rato cambiarlo. Y es que con todo lo meliflua y cambiante que es la política, el derecho es un rato terco, qué le vamos a hacer. Carece de talante.

Segunda afirmación: la Generalitat de 1931 nunca ha dejado de existir. Bueno. Si se refiriera a la Generalitat histórica, cabría entender la afirmación como un desliz poético. Algo así como que ha existido desde siempre. Pero, jurídicamente, esto no tiene ningún sentido. La Generalitat de 1978 existe única y exclusivamente porque existe la Constitución de 1978 –como la de 1931 debía su entera existencia a la derogada Constitución Republicana-. Como todas las demás instituciones del estado, la Generalitat existe por voluntad del constituyente, en primer lugar y, después, por la voluntad del pueblo catalán, que aceptó sus instituciones de autogobierno al refrendar su estatuto de autonomía. Todos los derechos e instituciones históricos que hayan conservado alguna vigencia o rasgo anterior, del Consejo de Estado a la propia Monarquía han sido actualizados y traen causa y legitimidad del Texto Constitucional. Y nada más.

La tercera afirmación es, de entrada, pretenciosa en su formulación: “Cataluña considera...” ¿Quién es el señor Maragall para arrogarse la voz de Cataluña de esa manera? Por otra parte, el estado Español no se vuelve federal mediante conjuros, ni es susceptible de ser considerado de una u otra manera. El Estado español es como es, como lo tienen definido la Constitución y el Tribunal Constitucional. Se dice, con fundamento, que es un estado cuasifederal o funcionalmente federal, pero se trata de eso, de una afirmación relativa a su funcionalidad, a su manera de funcionar. El estado español no es federal. No nace de ningún pacto entre realidades estatales diferenciadas soberanas en algún momento. Es un estado unitario cuya estructura territorial por no ser no es ni siquiera de derecho necesario. Podría haber sido de otro modo. Cabe recordar que, a diferencia de los ayuntamientos –que, por mandato de la ley, han de cubrir todo el territorio (cada centímetro cuadrado de España ha de pertenecer, necesariamente, a algún ayuntamiento)- las comunidades autónomas eran contingentes múltiples aspectos.

Las afirmaciones de Maragall son, pues, completamente insostenibles desde el punto de vista jurídico, porque suponen una monumental confusión de los conceptos de autonomía y soberanía, una alteración fundamental de la arquitectura constitucional de España. Un estatuto así concebido no podría ser, nunca, un estatuto viable sin una previa revisión constitucional, y una revisión de mucho calado.

Más aún, no es ya que Maragall proponga, so capa de estatuto, un cambio constitucional. Es que propone refundar el estado. La España que él necesita para que quepa su Cataluña es esencialmente distinta a la actual. Supongo –aunque tengo mi propia opinión, claro- que ni mejor ni peor, simplemente, otra. Entre la realidad actual y la que se derivaría de las propuestas de Maragall no median grados, sino saltos cualitativos.

Me imagino que los juristas en nómina se ocuparán de diluir convenientemente todo lo anterior e insertarlo en el texto de manera tal que no haga el debate, ya de entrada, imposible. Pero si el contenido ha de seguir siendo ese, mezcla tan mal con el derecho vigente como el agua y el aceite, así que o bien la proporción de sus ideales que Maragall espera ver convertidos en ley es sustancialmente menor, o espera de quienes tienen que aprobar el texto en Madrid una candidez digna de los Santos Inocentes. O eso, o alguien pretende perpetrar un auténtico desafuero.

Y esta vez no es Carod.

1 Comments:

  • >Cabe recordar que, a diferencia de
    >los ayuntamientos... las
    >comunidades autónomas eran
    >contingentes múltiples aspectos

    Tan cierto es esto que normalmente no se recuerda que las Comunidades Autónomas no eran, en el diseño constitucional, un modelo a extender a todo el territorio. Más bien se pensaba en contentar a los "territorios históricos" (Cataluña, País Vasco y Galicia) y, tal vez, alguno más (Andalucía), manteniéndose el Estado centralista en el resto de España. Fue posteriormente, en los famosos Pactos de la Moncloa y su "café para todos", cuando UCD y PSOE (fundamentalmente) pactaron la extensión del modelo a todo el territorio.

    Por eso no veo descabellada la idea de reformar el Título VIII de la Constitución: ha sido completamente superado por los acontecimientos. Pero lo necesario es cerrarlo, no convertirlo en un nuevo punto de partida desde el que seguir avanzando hacia el federalismo o hacia la independencia.

    Estoy convencido, aunque no parece una opinión muy general, de que la actual deriva de los nacionalismos se debe en gran medida a la extensión del modelo autonómico a todo el territorio español. Todas la Comunidades, por definición, aspiran a alcanzar el máximo techo competencial posible. Pero hay algunas que jamás aceptarán un modelo en el que Cataluña y La Rioja -por poner dos ejemplos extremos- tengan las mismas competencias. Por eso siempre piden más, porque necesitan ser siempre los primeros, los aventajados, los diferentes. Y por eso es tan necesario cerrar el modelo de estado ya: bien sea consagrando la diferencia (a fin de cuentas es lo de siempre) o bien sea negandola (para poner fin a las constantes y crecientes demandas del nacionalismo).

    By Anonymous Anónimo, at 11:43 p. m.  

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