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sábado, julio 16, 2005

REFORMAS EN LA JUSTICIA

Dos cosas llaman la atención en el proyecto de reforma de la justicia cuyas líneas generales se van conociendo estos días: la idea de los “jueces de proximidad” y las reformas de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. Hay más cosas, claro, como la enésima medida para que, por narices, el mundillo “progresista” obtenga una representación en todos los ámbitos que no les corresponde ni de lejos, pero esto ya es el pan nuestro de cada día.

En cuanto a los jueces de proximidad, que serán, creo, simples licenciados en derecho, sin mediar la oposición correspondiente, sólo cabe decir que se resucitan viejas figuras y se abren las puertas a la colocación de amiguetes, cuestión en la que los socialistas son maestros consumados. En todo caso, nada sorprendente, pues corren malos tiempos para los viejos cuerpos funcionariales napoleónicos, caracterizados por la alta especialización y la inamovilidad, al estilo francés (los jueces no dejan de ser, en un país como España, unos funcionarios más, sin que esto implique ningún menoscabo).

Nada habría que objetar a ello, incluso hasta sería conveniente, de no ser porque, en un país que carece de una moral pública digna de tal nombre y donde el código penal marca el máximo y el mínimo ético, es difícil confiar en que el viejo sistema de exámenes competitivos –las oposiciones- pueda ser sustituido con ventaja. Paradojas de la vida, si se quiere, pero cuanto más mayor se hace uno, más cariño les coge a nuestras entrañables instituciones jurídicas administrativas, porque sólo ellas terminan por garantizar unos mínimos de control, solvencia técnica e independencia de la administración. Temed a cualquier político que os hable de “flexibilidad” y “modernidad”, porque las más veces eso significará “manipulación”, “amiguismo” y “descontrol”.

Pero, en fin, más enjundia puede presentar el asunto de los TSJ. López Aguilar es un constitucionalista consumado, y por ello pisa la raya por el lado de dentro. Pretende, creo, ampliar las funciones casacionales de los TSJ al derecho autonómico y eliminar las salas de gobierno, para crear unos “consejos autonómicos” semiautónomos (valga la redundancia) del Consejo General del Poder Judicial.

Ni una ni otra cosa violan la letra de la Constitución. En primer lugar porque es preciso distinguir entre el poder judicial desde el punto de vista jurisdiccional –en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado- y el poder judicial desde el punto de vista gubernativo –esto es, cómo se organizan los juzgados y tribunales en tanto que conjunto de órganos que encarnan un poder del Estado-. En tanto la unidad jurisdiccional, íntimamente ligada a las funciones casacionales del Supremo (garante último de que la ley es igual para todos y se interpreta para todos del mismo modo) implica que el poder judicial es única y exclusivamente estatal, no ocurre lo mismo con los aspectos gubernativos, en los que cabe manga ancha.

En cuanto a las funciones de casación del derecho foral y autonómico, tampoco va contra el principio de igualdad el que residan en los TSJ puesto que, al fin y al cabo, la unidad implica que el ámbito de la casación y el del derecho coincidan. El que el TSJ de Baleares, por ejemplo, case sentencias que versen sobre derecho autonómico poco afecta a la igualdad entre españoles, en la medida en que, de entrada, sólo a unos pocos les será aplicable el derecho balear.

Ahora bien, una vez más, hay que insistir en que la mera legalidad de una reforma no la convierte en conveniente ni en deseable. Es imposible ocultar que, una vez más, bailamos al son que marca Carod Rovira. Ellos deciden qué se hace, y la misión del Gobierno parece ser que se haga sin demasiados destrozos.

Empieza a ser el cuento de nunca acabar, y no es más que una extensión a otros ámbitos del dichoso debate de los estatutos. Nadie se ocupa de justificar la necesidad de unas reformas que tienen a los parlamentos y gobiernos autonómicos medio bloqueados, en algunos casos. Y el papel del Gobierno, de nuevo, parece ser el de salvar los muebles.

¿Ha funcionado mal la estructura gubernativa del poder judicial hasta la fecha? Hasta ahora, la única queja real, recurrente, es que la democracia no producía mayorías suficientemente “progresistas” –lo cual es inaceptable, claro-. Aparte de eso, creo recordar que sólo aita Arzallus (que se creía con derecho a nombrar obispos, con que no te digo jueces) se quejaba de los jueces que le nombraban, se conoce que porque no sabían euskera y, encima, se sabían el Código Penal, lo cual es harto inconveniente, claro.

No es que funcione mal, es que a Carod no le gusta. Pues habrá que cambiárselo, para que se sienta cómodo.

2 Comments:

  • Manu:

    Veamos: yo no afirmo que un juez -o cualquier funcionario- no pueda desempeñar con solvencia sus funciones si no ha sido seleccionado por oposición (de hecho, en los países anglosajones, este sistema no existe, y no hay motivos para pensar que sus servidores públicos son peores y menos eficientes).

    Ahora bien, lo cierto es que tampoco es verdad que, al revés, se obtengan necesariamente mejoras y lo que es seguro es que el sistema es potencialmente más manipulable (que luego se manipule o no es cuestión de hecho).

    Hasta donde yo conozco, el tercer turno fue abolido por LO 19/2003, por lo que, hoy, en España sólo se accede a la categoría de juez por oposición. El cuarto creo que subsiste, pero es de acceso a la categoría de magistrado y para determinados órdenes especializados (lo que puede tener su sentido, ante la escasez relativa de especialistas).

    Lo que comentas de la reforma fallida tiene su complicacíón. En realidad, si entendemos lo del "control de la aplicación" del art. 24 en sentido amplio, ello compete a todos los tribunales -al menos, a todos los de apelación, ya que la infracción de la Constitución es, por supuesto, controlable por la jurisdicción ordinaria (por toda, no sólo por los TSJ)-. Si lo interpretamos en un sentido más restrictivo, la competencia reside, más bien, en el Tribunal Constitucional.

    Gracias y un saludo,
    Fernando

    By Blogger FMH, at 2:18 p. m.  

  • Hola de nuevo, Manu:

    Ya te adelanto que yo no soy ningún experto jurista pero, por si acaso, ahí va mi opinión:

    No veo razón para excluir el artículo 24 CE del régimen general del ordenamiento. Por tanto, creo que la jurisdicción ordinaria en esta materia debe terminar en el TS, de acuerdo con las reglas generales de la casación.

    Ya he expuesto que, en mi opinión, salvo en materias de ámbito territorial restringido -derecho foral o autonómico- el principio constitucional de unidad requiere inexcusablemente que la pirámide jurisdiccional culmine en un órgano, que es el TS.

    En cuanto a la jurisdicción constitucional en materia de amparo, exponer mi opinión me llevaría algún tiempo, pero te anticipo que soy muy crítico.

    Saludos

    By Blogger FMH, at 7:29 p. m.  

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