TRES CUESTIONES CIVILES (2)
Mi artículo “tres cuestiones civiles”, publicado ayer, ha recibido unos cuantos comentarios de interés desde ambos lados del espectro político, lo que me lleva a intentar aclarar algunas cuestiones o, simplemente, abundar en otras. Me refiero a ello en orden casi inverso al que abordaba los temas en el primer escrito.
En primer lugar, acerca del nuevo mandato contenido en el Código Civil sobre el reparto doméstico de tareas, todos mis corresponsales parecen convenir en que es un auténtico despropósito. Digo esto porque los que no son de izquierdas así lo indican expresamente y los que son de izquierdas se callan. Cuando mis amigos de izquierdas eluden un tema, es que ya no hay por donde cogerlo, seguro. Así pues, sobre este tema, poco que decir. Tan sólo que no parece que nuestro más que centenario Código Civil no parece el lugar más apropiado para hacer proclamas demagógicas sin ningún tipo de anestesia. Y es que estos ya no respetan ni los viejos textos legislativos.
En cuanto al jocosamente denominado “divorcio exprés”, también parece haber cierto consenso. Tengo que recalcar que, pese a mis reflexiones accesorias sobre la responsabilidad personal, no objeto la mayor. Quiero decir que no me parece mal que se simplifiquen los trámites. No obstante, tomo nota de la observación de Alva acerca de la indisolubilidad, en términos prácticos, del vínculo matrimonial mediando prole. Aquellos que tienen hijos harían bien, en ocasiones, en recordar que, por mucho que la ley les conceda la ocasión de perderse de vista, sus compromisos les obligan a entenderse. Y, desde luego, si las leyes ayudan también con esto –que no sé si es el caso- pues mejor.
Donde sí hay un enconado debate es en la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo. De entrada, las palabras, que lo son casi todo. Mi amigo Pepe, dado él a los malabarismos lingüísticos, me recuerda que, al fin y al cabo “matrimonio homosexual” significa, precisamente, eso “matrimonio entre personas del mismo sexo”. Bueno, matizo yo, a mi vez, no exactamente. Para empezar “matrimonio homosexual” es un sinsentido como “armario sensible” y una expresión muy ambigua. Prefiero “matrimonio entre personas del mismo sexo” porque, aparte de ser una expresión más concordante con el literal de la ley, creo, eso pone más a las claras la situación y algunas de las perspectivas que abre. A partir de ahora, será perfectamente posible que yo, varón heterosexual –o, al menos, al que nunca se le ha cruzado sujeto asimismo varón que despierte sus instintos, que sobre estas cosas ya se sabe...- case con otro, asimismo varón, asimismo heterosexual y, por ejemplo, residente ilegal en España (a cambio de un módico estipendio o porque me cae bien). Cosas veredes.
Decía yo, también, que la gente nunca se acostumbrará a llamar “matrimonio” al ayuntamiento de varón y varón o mujer y mujer. Se me replica que, merced a lo que los lingüistas denominan “desplazamiento semántico”, los términos extienden su significado a situaciones antes no cubiertas. Y así es. Pero, normalmente, como nos recordaría Álex Grijelmo, casi nunca la lengua suele ir contra su propio genio y así como hemos podido seguir hablando de “bajada de bandera” donde ya no hay bandera ni nada similar, tengo para mí que nos costará, salvo rellenando formularios administrativos, llamar “marido” al marido del exmarido de alguna mujer.
Pero todo esto, siendo muy importante –recordemos, siempre, la importancia de las palabras, que no es que denoten la realidad, es que son la realidad misma, como bien han sabido, de siempre, todos los manipuladores que en el mundo han sido- no es el meollo de la cuestión. En mi artículo abordaba el tema sobre la base de algunos modestos razonamientos jurídicos. Se me objeta –al estilo de ZP- que mi argumentación niega derechos fundamentales a un determinado grupo de personas. Más concretamente que, diciendo que el artículo 32 de la Constitución no ampara a quienes quieren contraer matrimonio con persona de igual sexo, abogaba por una infracción del 14: el sacrosanto principio de igualdad. Intentaré demostrar que eso es falso.
Vaya por delante que yo, como otra mucha gente, estoy a favor de extender a las parejas del mismo sexo que vivan en análoga convivencia a la matrimonial, more uxorio, que dicen los juristas, la mayoría –por no decir todos- los elementos sustantivos que forman el contenido contractual del matrimonio. Abogo, pues, casi por una reserva de denominación, más que otra cosa. No baladí, en su caso, porque “análogo” no es “igual”. Soslayo la cuestión de la adopción, porque me parece un falso debate. Como bien se ha apuntado ya en algún comentario, los homosexuales ya pueden adoptar en España, porque pueden hacerlo como solteros. Lo que, en todo caso, habría que discutir, es la oportunidad de esto último, con independencia del sexo o la orientación sexual del adoptante. Insisto, ese es otro debate y bastante tontos serían los homosexuales si compraran como conquista un derecho que ya tienen.
En una respuesta a algún comentario, citaba yo el otro día a Ulpiano, quien dejó dicho –y quedó en la misma puerta del Digesto- que justicia es procurar dar a cada uno lo suyo. Esta clásica definición inspira, en última instancia, el artículo 14, el principio de igualdad: ha de ser tratado igual lo que es igual. Discriminar es, por tanto, tratar a los iguales de manera diferente. Eso es lo proscrito. Ahora bien, lo contrario, tratar igual lo distinto, tampoco es justicia –nótese que es esto lo que subyace a la famosa “discriminación positiva”, al menos en teoría: si trata usted por igual a personas que no son iguales no sólo no corrige una discriminación, sino que la perpetúa-.
Todas las personas, con independencia de cualquier característica (sexo, raza, orientación sexual...) son portadoras de una serie de derechos. Aunque no es un derecho fundamental (en sentido técnico), uno de ellos es el derecho a contraer matrimonio. Y es evidente que los homosexuales, en España, gozan de él. Nada impide a los homosexuales contraer matrimonio. Pueden acceder a la institución matrimonial. El problema estriba en que la Constitución española, como todas las del mundo, no crea dicha institución. Esa institución preexiste a la Constitución, como preexistía a la república romana. Lo que se dirime, pues, es sólo el derecho de acceso a dicho contrato (admítaseme la figura), la capacidad contractual. Y los homosexuales no tienen, para nada, su capacidad contractual mermada. Es sólo que, al igual que los heterosexuales, su derecho es a acceder a una institución que está prefijada y cuyos términos no son enteramente disponibles.
Así pues, quien plantee este tema como un asunto de derechos subjetivos desvía el tema. No se discute el derecho de nadie a acceder a un determinado instituto, sino el contenido del instituto mismo. Por eso es preciso cambiar la Constitución, porque el único matrimonio jurídicamente existente es el matrimonio entre personas de diferente sexo (no me extiendo más en por qué llego a esta conclusión, porque ya lo expuse en su momento). La cuestión jurídica nos lleva, pues, de cabeza a la cuestión cultural.
En mi opinión, y en la de otros, no está al alcance del legislador operar tal cambio en la definición del matrimonio. La institución es prejurídica, forma parte de la realidad social, cultural y, sí, natural –en cuanto a que el matrimonio, sin ser como el curso de los ríos, entronca de lleno con la cuestión básica de la supervivencia de la especie-. Es verdad que no tiene por qué haber una única forma de matrimonio y una forma de familia. Pero todas, absolutamente todas las que en el mundo han sido, unían el componente femenino y el masculino porque asimismo todas las formas de matrimonio y familia sirven al mismo fin básico (entre otros, naturalmente).
No deja de ser paradójico que quienes están a favor del matrimonio gay estén a un tiempo en contra del poligámico –supongo, aunque con la cantidad de musulmanes que hay en España y que votan...-. Digo paradójico porque, a diferencia del primero, el poligámico no es atacable como instituto no natural, aunque sí desde otras (múltiples) perspectivas. El matrimonio poligámico sí es una forma de matrimonio que conoce muchos precedentes, aunque haga mucho tiempo que está abandonado en nuestra esfera cultural.
Porque lo que en ningún caso es lícito, a mi entender, es proclamar que no debe haber formas prefijadas de familia y después decir que unas valen y otras no. O hay reglas o no las hay, pero es muy complicado buscar situaciones intermedias. Es la ventaja que tiene seguir las tradiciones –algunas tienen sentido, otras no-, que, al menos, cuentan con el aval práctico de la experiencia y eximen de discutirlo todo de nuevo. Si alguien es capaz de presentar un proyecto de legalización de la poligamia –supuesto que poliginia y poliandria sean igualmente válidas-, ¿sobre qué bases se va a decir que no?
Por último, alguien comentaba que el hecho de que una aplastante mayoría insista en negar derechos a una minoría, ello no es razón suficiente para que dichos derechos sean preteridos. No puedo estar más de acuerdo, y me gustaría que esa regla se aplicara coherentemente en otros supuestos. En todo caso, creo haber fundamentado la opinión de que en absoluto estamos ante una cuestión de derechos, sino ante un intento de redefinir instituciones. Por tanto, sí es aplicable al caso la regla de la mayoría. Por eso, porque no estamos ante la preterición de ningún derecho fundamental. Homosexuales y heterosexuales han de tener derecho a acceder a los mismos institutos jurídicos... pero a los existentes, no a los que, a capricho, defina cada uno.
En primer lugar, acerca del nuevo mandato contenido en el Código Civil sobre el reparto doméstico de tareas, todos mis corresponsales parecen convenir en que es un auténtico despropósito. Digo esto porque los que no son de izquierdas así lo indican expresamente y los que son de izquierdas se callan. Cuando mis amigos de izquierdas eluden un tema, es que ya no hay por donde cogerlo, seguro. Así pues, sobre este tema, poco que decir. Tan sólo que no parece que nuestro más que centenario Código Civil no parece el lugar más apropiado para hacer proclamas demagógicas sin ningún tipo de anestesia. Y es que estos ya no respetan ni los viejos textos legislativos.
En cuanto al jocosamente denominado “divorcio exprés”, también parece haber cierto consenso. Tengo que recalcar que, pese a mis reflexiones accesorias sobre la responsabilidad personal, no objeto la mayor. Quiero decir que no me parece mal que se simplifiquen los trámites. No obstante, tomo nota de la observación de Alva acerca de la indisolubilidad, en términos prácticos, del vínculo matrimonial mediando prole. Aquellos que tienen hijos harían bien, en ocasiones, en recordar que, por mucho que la ley les conceda la ocasión de perderse de vista, sus compromisos les obligan a entenderse. Y, desde luego, si las leyes ayudan también con esto –que no sé si es el caso- pues mejor.
Donde sí hay un enconado debate es en la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo. De entrada, las palabras, que lo son casi todo. Mi amigo Pepe, dado él a los malabarismos lingüísticos, me recuerda que, al fin y al cabo “matrimonio homosexual” significa, precisamente, eso “matrimonio entre personas del mismo sexo”. Bueno, matizo yo, a mi vez, no exactamente. Para empezar “matrimonio homosexual” es un sinsentido como “armario sensible” y una expresión muy ambigua. Prefiero “matrimonio entre personas del mismo sexo” porque, aparte de ser una expresión más concordante con el literal de la ley, creo, eso pone más a las claras la situación y algunas de las perspectivas que abre. A partir de ahora, será perfectamente posible que yo, varón heterosexual –o, al menos, al que nunca se le ha cruzado sujeto asimismo varón que despierte sus instintos, que sobre estas cosas ya se sabe...- case con otro, asimismo varón, asimismo heterosexual y, por ejemplo, residente ilegal en España (a cambio de un módico estipendio o porque me cae bien). Cosas veredes.
Decía yo, también, que la gente nunca se acostumbrará a llamar “matrimonio” al ayuntamiento de varón y varón o mujer y mujer. Se me replica que, merced a lo que los lingüistas denominan “desplazamiento semántico”, los términos extienden su significado a situaciones antes no cubiertas. Y así es. Pero, normalmente, como nos recordaría Álex Grijelmo, casi nunca la lengua suele ir contra su propio genio y así como hemos podido seguir hablando de “bajada de bandera” donde ya no hay bandera ni nada similar, tengo para mí que nos costará, salvo rellenando formularios administrativos, llamar “marido” al marido del exmarido de alguna mujer.
Pero todo esto, siendo muy importante –recordemos, siempre, la importancia de las palabras, que no es que denoten la realidad, es que son la realidad misma, como bien han sabido, de siempre, todos los manipuladores que en el mundo han sido- no es el meollo de la cuestión. En mi artículo abordaba el tema sobre la base de algunos modestos razonamientos jurídicos. Se me objeta –al estilo de ZP- que mi argumentación niega derechos fundamentales a un determinado grupo de personas. Más concretamente que, diciendo que el artículo 32 de la Constitución no ampara a quienes quieren contraer matrimonio con persona de igual sexo, abogaba por una infracción del 14: el sacrosanto principio de igualdad. Intentaré demostrar que eso es falso.
Vaya por delante que yo, como otra mucha gente, estoy a favor de extender a las parejas del mismo sexo que vivan en análoga convivencia a la matrimonial, more uxorio, que dicen los juristas, la mayoría –por no decir todos- los elementos sustantivos que forman el contenido contractual del matrimonio. Abogo, pues, casi por una reserva de denominación, más que otra cosa. No baladí, en su caso, porque “análogo” no es “igual”. Soslayo la cuestión de la adopción, porque me parece un falso debate. Como bien se ha apuntado ya en algún comentario, los homosexuales ya pueden adoptar en España, porque pueden hacerlo como solteros. Lo que, en todo caso, habría que discutir, es la oportunidad de esto último, con independencia del sexo o la orientación sexual del adoptante. Insisto, ese es otro debate y bastante tontos serían los homosexuales si compraran como conquista un derecho que ya tienen.
En una respuesta a algún comentario, citaba yo el otro día a Ulpiano, quien dejó dicho –y quedó en la misma puerta del Digesto- que justicia es procurar dar a cada uno lo suyo. Esta clásica definición inspira, en última instancia, el artículo 14, el principio de igualdad: ha de ser tratado igual lo que es igual. Discriminar es, por tanto, tratar a los iguales de manera diferente. Eso es lo proscrito. Ahora bien, lo contrario, tratar igual lo distinto, tampoco es justicia –nótese que es esto lo que subyace a la famosa “discriminación positiva”, al menos en teoría: si trata usted por igual a personas que no son iguales no sólo no corrige una discriminación, sino que la perpetúa-.
Todas las personas, con independencia de cualquier característica (sexo, raza, orientación sexual...) son portadoras de una serie de derechos. Aunque no es un derecho fundamental (en sentido técnico), uno de ellos es el derecho a contraer matrimonio. Y es evidente que los homosexuales, en España, gozan de él. Nada impide a los homosexuales contraer matrimonio. Pueden acceder a la institución matrimonial. El problema estriba en que la Constitución española, como todas las del mundo, no crea dicha institución. Esa institución preexiste a la Constitución, como preexistía a la república romana. Lo que se dirime, pues, es sólo el derecho de acceso a dicho contrato (admítaseme la figura), la capacidad contractual. Y los homosexuales no tienen, para nada, su capacidad contractual mermada. Es sólo que, al igual que los heterosexuales, su derecho es a acceder a una institución que está prefijada y cuyos términos no son enteramente disponibles.
Así pues, quien plantee este tema como un asunto de derechos subjetivos desvía el tema. No se discute el derecho de nadie a acceder a un determinado instituto, sino el contenido del instituto mismo. Por eso es preciso cambiar la Constitución, porque el único matrimonio jurídicamente existente es el matrimonio entre personas de diferente sexo (no me extiendo más en por qué llego a esta conclusión, porque ya lo expuse en su momento). La cuestión jurídica nos lleva, pues, de cabeza a la cuestión cultural.
En mi opinión, y en la de otros, no está al alcance del legislador operar tal cambio en la definición del matrimonio. La institución es prejurídica, forma parte de la realidad social, cultural y, sí, natural –en cuanto a que el matrimonio, sin ser como el curso de los ríos, entronca de lleno con la cuestión básica de la supervivencia de la especie-. Es verdad que no tiene por qué haber una única forma de matrimonio y una forma de familia. Pero todas, absolutamente todas las que en el mundo han sido, unían el componente femenino y el masculino porque asimismo todas las formas de matrimonio y familia sirven al mismo fin básico (entre otros, naturalmente).
No deja de ser paradójico que quienes están a favor del matrimonio gay estén a un tiempo en contra del poligámico –supongo, aunque con la cantidad de musulmanes que hay en España y que votan...-. Digo paradójico porque, a diferencia del primero, el poligámico no es atacable como instituto no natural, aunque sí desde otras (múltiples) perspectivas. El matrimonio poligámico sí es una forma de matrimonio que conoce muchos precedentes, aunque haga mucho tiempo que está abandonado en nuestra esfera cultural.
Porque lo que en ningún caso es lícito, a mi entender, es proclamar que no debe haber formas prefijadas de familia y después decir que unas valen y otras no. O hay reglas o no las hay, pero es muy complicado buscar situaciones intermedias. Es la ventaja que tiene seguir las tradiciones –algunas tienen sentido, otras no-, que, al menos, cuentan con el aval práctico de la experiencia y eximen de discutirlo todo de nuevo. Si alguien es capaz de presentar un proyecto de legalización de la poligamia –supuesto que poliginia y poliandria sean igualmente válidas-, ¿sobre qué bases se va a decir que no?
Por último, alguien comentaba que el hecho de que una aplastante mayoría insista en negar derechos a una minoría, ello no es razón suficiente para que dichos derechos sean preteridos. No puedo estar más de acuerdo, y me gustaría que esa regla se aplicara coherentemente en otros supuestos. En todo caso, creo haber fundamentado la opinión de que en absoluto estamos ante una cuestión de derechos, sino ante un intento de redefinir instituciones. Por tanto, sí es aplicable al caso la regla de la mayoría. Por eso, porque no estamos ante la preterición de ningún derecho fundamental. Homosexuales y heterosexuales han de tener derecho a acceder a los mismos institutos jurídicos... pero a los existentes, no a los que, a capricho, defina cada uno.
5 Comments:
Por la parte que me toca, quede claro que el principio "quien calla otorga" no es de aplicación automática. Si tuviera que hacer explícito mi desacuerdo con cada afirmación hecha aquí con la que no estoy conforme no daría abasto. No dije nada sobre el reparto obligatorio de tareas domésticas entre los cónyuges en el Código Civil porque no conozco bien el asunto ni sé en que términos exactos se trata. No tengo, sin embargo, inconveniente en admitir que suena absurdo e innecesario. Yo no creo como tú que haya socialistas en todos los partidos, ojalá, pero sí que en todos encuentran acomodo clérigos bien dispuestos a arreglarnos la vida y a salvarnos de nosotros mismos a pesar de nosotros mismos. "A furore clericorum liberanos, domine".
Sobre el matrimonio homosexual, y siguiendo el orden de tu exposición, insisto en mi anterior acotación semántica. Eso del genio del idioma, con perdón de Grijelmo, es contrabando lírico, o sea, en términos científicos, una mandanga. Las palabras son muy importantes, qué duda cabe, pero no fundan la realidad, ni mucho menos "son la realidad", como dices; tan sólo son instrumentos para describirla y, quizá –este es un asunto enjundioso sobre el que abundan las teorías–, aprehenderla. En cuanto la nueva normativa entre en vigor habrá personas del mismo sexo que hayan contraído matrimonio y ese dato de la realidad será designado con el correspondiente nombre por los hablantes, no hay vuelta de hoja. Todos sabemos que las flores no son de metal, pero si uno construye en metal un objeto dotado de las rasgos formales característicos de una flor podremos llamarla "flor metálica" con toda propiedad y sin incurrir en anfibología ni contradicción. Buenos andaríamos si hubiera que decir "objeto metálico y artificial formalmente semejante a una flor", ya tenemos bastante con los vascos y las vascas del lehendakari.
Sin duda, a partir de ahora, podrás casarte con un ecuatoguineano sandunguero con el fin de redondear tu salario y/o facilitarle la obtención de la nacionalidad o el permiso de residencia sin que ninguno de los dos cambie su orientación sexual. No por ello tal matrimonio –además de fraudulento, supongo– dejaría de ser homosexual. No veo aquí novedades relevantes, ya he dicho que todos conocemos casos parecidos entre matrimonios heterosexuales. Está feo señalar, pero me temo que María Kodama o la Marina Mercante (perdón, Castaño) se casaron con Borges y Cela por razones no mucho más próximas a los que se suelen enunciar como fines propios del matrimonio que las que subyacerían a tus hipotéticos devaneos subsaharianos. Éstas, a su vez, en nada se distinguirían de las que conciertan todos los días matrimonios heterosexuales a lo largo y ancho de este mundo con los mismos fines administrativos.
Pero, en efecto, este no es el meollo de la cuestión. Engordaré una vez más tu ego haciéndome lenguas de la sutileza de tu esgrima jurídica, de su ancestral y elegante perfume escolástico. Créeme que disfruto del espectáculo, pero carezco de la vocación y la formación necesarias para replicar en ese registro, así que seré algo más sobrio en mi argumentación. Concedo que el matrimonio sea un instituto preexistente a la Constitución, como los célebres "derechos históricos" de los territorios forales en mala hora recogidos en ella; pero, como éstos, su actualidad sólo es posible dentro de su ordenamiento. De lo que no podrás convencerme es de que el matrimonio es una institución preexistente a cualquier formalización jurídica que se haga de él. Antes de la ley no hay matrimonio; habrá personas que se asocien en parejas para la cría y mantenimiento de los hijos, la administración en común de sus bienes y otros fines similares, como apuntaba Alva, y ello derivará en mayor o menor medida de la modulación de determinados instintos naturales, pero no matrimonio. Éste sólo existe cuando hay una ley que lo regule y defina con ello, de forma explícita o tácita, un modelo normativo al que tal relación deba atenerse. Niego que el matrimonio sea una sustancia autónoma que exista separada de su modelo conceptual. En tal caso, habría que convenir que el concepto de matrimonio es igualmente predicable de los animales que se asocian en parejas para criar a sus hijos y afrontar así en mejores condiciones la continuidad de su especie. Por todo ello, el legislador está facultado para actualizar y modificar las condiciones del modelo atendiendo a la realidad social. De que los homosexuales pudieran acceder al matrimonio con personas de diferente sexo igual que los heterosexuales no deriva en absoluto la conclusión de que su situación fuera justa o equitativa respecto a la de éstos. Como finta jurídica es brillante, pero carece de correlato con la realidad social, del mismo modo que la aporía de Aquiles y la tortuga es tan extraordinariamente ingeniosa como inequívocamente falsa desde el punto de vista de la física.
¿Hubiera bastado con regular la extensión de los derechos propios del matrimonio a las parejas homosexuales que conviven 'more uxorio' sin llamar a esto matrimonio? Bien, aquí ya hay que hablar de política. Si el PP –o los anteriores gobiernos socialistas, aunque es cierto que antes de 1996 este asunto no parecía estar presente en el debate público– hubiera propuesto tal cosa es probable que las asociaciones homosexuales lo hubieran recibido como agua de mayo y tal regulación se habria consolidado. Quizá se habría seguido reclamando el derecho a la adopción y el gobierno Zapatero habría acabado por reconocerlo, de un modo análogo a lo que ha ocurrido con la legislación sobre el divorcio y el aborto. El caso es que no lo hicieron y, en la presente circunstancia, con mayor capacidad de presión, los colectivos homosexuales han ido a por todas. Por mi parte, me parece razonable. Si la misma legislación sirve para regular satisfactoriamente el matrimonio homosexual y el heterosexual, ¿por qué generar normativas paralelas o bifurcadas? En derecho, como en cualquier otro orden de la vida social, las soluciones más simples y económicas son preferibles a las más complejas. Además, aunque no 'sean' la realidad, las palabras, en efecto, son importantes.
¿Por qué no, entonces, regular la poligamia, la poliandria o la poliginia? Esta es fácil. ¿Tú has visto por ahí una demanda social consistente y reconocible de ello? Yo no, aunque a lo mejor es que no he mirado bien. Hasta donde yo sé, la poligamia es un fenómeno en franco retroceso en el mundo musulmán desde hace tiempo. Las razones para rechazarla no tienen que ver tanto con el hecho en sí como con sus connotaciones históricas de sometimiento y dependencia de la mujer. En teoría, en un futuro indeterminado la cuestión podría llegar a plantearse, quién sabe. Como ya hemos visto, a Aquiles no se le hubiera pasado por la cabeza casarse con Patroclo, y doce siglos después ya ves cómo las gastamos. Desde luego, hoy hay quien mantiene relaciones sexuales y afectivas a varias bandas, pero todavía no se les ha ocurrido pasar a mayores. Dada la aceleración histórica de nuestros tiempos, lo mismo no hay que esperar otros doce siglos para que se les ocurra. Entonces veremos.
Para terminar, dos cosas en las que estamos de acuerdo, al menos en buena parte. Ya he dicho que niego que el matrimonio sea una institución natural –no he dicho, pero creo que se infiere de mi discurso, que no creo que haya ninguna institución natural y preexistente a su formalización jurídica, sólo hechos o fenómenos sociales, antropológicos o culturales que la ley delimita, reconoce y busca ordenar–, pero es evidente que se trata de una institución tradicional de muy hondo arraigo. Aprender de las tradiciones, valorar su largo contraste con la experiencia, es un rasgo de sabiduría y buen criterio. Innovar, cambiarlas e incluso, cuando es preciso, arrumbarlas si ya no sirven para los fines que las fundaron o los sirven mejor y de manera más acorde con los tiempos gracias a los cambios, también. El matrimonio homosexual no daña los intereses ni la libertad de nadie a cambio de hacer justicia y habilitar la libertad de muchos. "Que una aplastante mayoría insista en negar derechos a una minoría, ello no es razón suficiente para que dichos derechos sean preteridos". Amén, amigo. Esa es una de las reglas de oro no ya de la democracia, sino de cualquier sistema imaginable de convivencia civilizada digno de ese nombre.
By Anónimo, at 10:16 p. m.
Mis queridos amigos: seré breve, que he de ganarme el pan de mis hijos. Estamos, me temo, en un callejón sin salida. Para mi, el matrimonio sigue siendo una institución natural, no puedo evitarlo. Y si los animales fuesen titulares de derechos, podrían contraer matrimonio los machos con las hembras. Pero no lo son, o al menos, no de los mismos que los hombres, y que las mujeres, y que los que no lo tienen claro. En cuanto a la adopción, también sigo en las mismas: una familia que creamos artificialmente debemos crearla lo mejor posible, esto es, entre otras muchas cosas, con un padre y una madre. No me parece bien que adopten los solteros. Un hijo no es un perro. Se me dirá que una señora puede enjendrar y no tener mocito estable, que qué es una madre abandonada, o un divorciado, o tantas otras situaciones "naturales". Pues para mí, son desgracias, más o menos comunes pero desgracias, y en cualquier caso, son accidentes (permítaseme el término) que la mayoría de las personas que conozco procuran evitar.
By Anónimo, at 9:07 a. m.
Amigo Pepe. Gracias por lo de la esgrima jurídica. Inmerecido elogio. Lo del perfume escolástico no debe extrañar en quien. Ya sabes que es una tradición filosófica de hondo arraigo por estos pagos. Hemos quemado gente, pero siempre con mucho fundamento.
Por terminar la polémica: tú lo has dicho, estamos ante una cuestión genuina y exclusivamente política. No hay entuerto que desfacer ni derecho torcido que enderezar que valga. Y por eso, precisamente, el gobierno ha cometido un error, y grave, forzando una reforma que no goza del consenso necesario y que además, no tiene vuelta atrás, porque con los estados civiles de la gente no se puede andar jugando como si de planes hidrológicos se tratara.
En cuanto a lo de los socialistas de todos los partidos, los hay, vaya si los hay. De nuevo, el problema es semántico: no entendemos lo mismo por "socialista"
By FMH, at 12:05 p. m.
Si ponerme al elevado nivel de vuestra discusión, se me plantea una pregunta ¿Por qué nadie se pregunta por la necesidad que parece existir, dentro del colectivo homosexual, de reeditar las viejas instituciones de matrimonio y familia? ¿Por qué esa manía?. Estoy de acuerdo con Pepe en que la realidad social ha generado nuevas formas de convivencia y agrupamiento familiar, por lo tanto lo que no entiendo es el empeño en meter con calzador estas “NUEVAS FORMAS” en muy “ANTIGUAS INSTITUCIONES SOCIALES Y JURÍDICAS”. Lo más correcto, en mi opinión, sería crear “NUEVAS INSTITUCIONES” para las “NUEVAS FORMAS”, eso sí, que proporcionen la misma protección jurídica (creo que en la negociación de la ley el PP propuso algo parecido y, en mi opinión, esta sería la correcta aplicación del artículo 14 de la Constitución a que se refiere Fernando). Pero esto no es lo que quiere el colectivo homosexual, lo que quiere es poder casarse, organizar una bonita boda, adoptar niños, distribuirse equitativamente las tareas del hogar y finalmente llamarse el y ella. ¿Por qué recrear las marujas pero en homosexual? Yo pensaba que como la lucha defender su identidad sexual y su aceptación por parte de la sociedad ha sido muy dura (y en determinados ámbitos sigue siéndolo), serían más creativos y tolerantes, irían a la sustancia y no les importarían tanto las palabras ni las formas. Pepe tienes razón no son tan importantes, entonces ¿por qué les dan tanta importancia ellos? ¿por qué exigen que su unión jurídica se llame también matrimonio y revista las mismas formas ofendiendo, de paso, los principios de mucha gente?.
By Anónimo, at 12:34 p. m.
Estais muy equivocados, y tanto unos como otros sois unos carcas.
Hay que prohibir todos los matrimonios y los derechos que les asisten (en la práctica de herencia, fiscales y de pensión de viudedad).
El homosexual que piense que ha conquistado un derecho con ello debo decirle que su tara no está en su opción sexual. Lo que se está consiguiendo es estigmatizar a los solteros por los siglos de los siglos.
By Anónimo, at 2:40 p. m.
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