EL SENADO
El Presidente del Consejo de Estado, además de soltar por esa boca unos cuantos despropósitos, manifestó, con buen juicio, que la reforma del Senado es, técnicamente, las más compleja de las que se proponen, y para las que ZP pide ideas ¡al mismo Consejo de Estado! (de nuevo, el esperpento como regla inspiradora de la política nacional: el presidente del Gobierno, que se ha empeñado en modificar la Constitución, básicamente porque sí, ya que no se le ocurre cómo, pide ayuda al cuerpo consultivo que está para decir si sus iniciativas son conformes a derecho – en fin, también habrá que concluir que esto es normal).
Razón lleva el profesor Rubio Llorente. En primer lugar, porque, de las otras tres, dos son sendas estupideces, a saber, lo del niño o la niña de Leti (ya escribí sobre este asunto que me parece una tontería andar empeñados en lograr la no discriminación en una institución que, como la monarquía es, en esencia, discriminatoria) y la mención nominativa de las comunidades autónomas. La otra, la mención a la Constitución Europea es otra de esas cosas increíbles que pasan: se va a modificar la Constitución para hacer una mención a lo de Giscard... después de conseguir que el Tribunal Constitucional dijera que no hace falta.
Lo del Senado, sí, tiene más miga. Modelos de Senado y de relación entre cámaras hay muchos: desde el de cuerpos colegisladores iguales (Italia) al de división de competencias (Estados Unidos) pasando por nuestro modelo asimétrico de “segunda lectura”. En cuanto a la relación del Senado con la estructura territorial, también la cosa varía. En Estados Unidos, por ejemplo, los senadores representan, teóricamente, a los estados pero, en la práctica, el vínculo es con sus electores. En Alemania, por el contrario, el Bundesrat es una cámara ligada a los länder por mandato imperativo.
El Senado español es una cámara perfectamente inútil. Dado que no tiene una composición personal distinta a la del Congreso –no es una Cámara de cuyos miembros se exijan especiales características- el procedimiento de “segunda lectura” no supone aportes técnicos valorables. Aun cuando podría concebirse que la posibilidad teórica de diferentes mayorías es un equilibrio adicional, lo cierto es que, dada la asimetría a favor del Congreso, lo único que la oposición puede obtener es alguna dilación –algo que no justifica el oneroso coste de mantenimiento. Por último, el Senado carece de múltiples funciones ejercidas por la Cámara Baja, sobre todo de relación con el Ejecutivo respecto del que, realmente, ni siquiera ejerce, de suyo, competencias de control (debe señalarse, sobre este particular, que la decisión del Gobierno de ZP de someterse a sesiones de control en la Cámara Alta es loable).
Sobre el valor del Senado como “cámara de representación territorial” cabe discutir, y mucho. Ciertamente, en el Senado no están representadas las comunidades autónomas como tales. Y cabe preguntarse si tienen por qué estarlo. España no es un genuino estado federal, ni las comunidades autónomas son titulares de ningún tipo de soberanía -ni siquiera una soberanía originaria que esté en la génesis de la creación del estado, como ocurrió en Estados Unidos-. Un Senado en el que las comunidades tengan voz como tales no es, por ello, necesariamente coherente con el marco constitucional. El único soberano es el pueblo español, y sólo él está representado en el legislativo nacional.
Me temo que la única reforma del Senado que satisfará a los nacionalistas consistirá, por un lado, en ligarlo a las comunidades, es decir, que sean éstas las representadas –cabiendo también un Senado mixto- y que la asimetría de competencias se corrija parcialmente, a favor de la Cámara Alta, en algunas materias (cabe preguntarse, por cierto, cuáles, ya que es difícil distinguir, a priori, materias que no sean del interés de las comunidades autónomas en un estado tan descentralizado como el nuestro).
No parece que esto sea del interés de los españoles en su conjunto ni que vaya a contribuir a reforzar un poder central ya muy disminuido, pero que sigue siendo el único capaz de garantizar la cohesión territorial. Alemania, mientras tanto, se plantea limitar el peso de sus subestructuras territoriales, para hacer el país más gobernable.
En nombre de los pagadores de impuestos: supriman esa Cámara. Ya.
Razón lleva el profesor Rubio Llorente. En primer lugar, porque, de las otras tres, dos son sendas estupideces, a saber, lo del niño o la niña de Leti (ya escribí sobre este asunto que me parece una tontería andar empeñados en lograr la no discriminación en una institución que, como la monarquía es, en esencia, discriminatoria) y la mención nominativa de las comunidades autónomas. La otra, la mención a la Constitución Europea es otra de esas cosas increíbles que pasan: se va a modificar la Constitución para hacer una mención a lo de Giscard... después de conseguir que el Tribunal Constitucional dijera que no hace falta.
Lo del Senado, sí, tiene más miga. Modelos de Senado y de relación entre cámaras hay muchos: desde el de cuerpos colegisladores iguales (Italia) al de división de competencias (Estados Unidos) pasando por nuestro modelo asimétrico de “segunda lectura”. En cuanto a la relación del Senado con la estructura territorial, también la cosa varía. En Estados Unidos, por ejemplo, los senadores representan, teóricamente, a los estados pero, en la práctica, el vínculo es con sus electores. En Alemania, por el contrario, el Bundesrat es una cámara ligada a los länder por mandato imperativo.
El Senado español es una cámara perfectamente inútil. Dado que no tiene una composición personal distinta a la del Congreso –no es una Cámara de cuyos miembros se exijan especiales características- el procedimiento de “segunda lectura” no supone aportes técnicos valorables. Aun cuando podría concebirse que la posibilidad teórica de diferentes mayorías es un equilibrio adicional, lo cierto es que, dada la asimetría a favor del Congreso, lo único que la oposición puede obtener es alguna dilación –algo que no justifica el oneroso coste de mantenimiento. Por último, el Senado carece de múltiples funciones ejercidas por la Cámara Baja, sobre todo de relación con el Ejecutivo respecto del que, realmente, ni siquiera ejerce, de suyo, competencias de control (debe señalarse, sobre este particular, que la decisión del Gobierno de ZP de someterse a sesiones de control en la Cámara Alta es loable).
Sobre el valor del Senado como “cámara de representación territorial” cabe discutir, y mucho. Ciertamente, en el Senado no están representadas las comunidades autónomas como tales. Y cabe preguntarse si tienen por qué estarlo. España no es un genuino estado federal, ni las comunidades autónomas son titulares de ningún tipo de soberanía -ni siquiera una soberanía originaria que esté en la génesis de la creación del estado, como ocurrió en Estados Unidos-. Un Senado en el que las comunidades tengan voz como tales no es, por ello, necesariamente coherente con el marco constitucional. El único soberano es el pueblo español, y sólo él está representado en el legislativo nacional.
Me temo que la única reforma del Senado que satisfará a los nacionalistas consistirá, por un lado, en ligarlo a las comunidades, es decir, que sean éstas las representadas –cabiendo también un Senado mixto- y que la asimetría de competencias se corrija parcialmente, a favor de la Cámara Alta, en algunas materias (cabe preguntarse, por cierto, cuáles, ya que es difícil distinguir, a priori, materias que no sean del interés de las comunidades autónomas en un estado tan descentralizado como el nuestro).
No parece que esto sea del interés de los españoles en su conjunto ni que vaya a contribuir a reforzar un poder central ya muy disminuido, pero que sigue siendo el único capaz de garantizar la cohesión territorial. Alemania, mientras tanto, se plantea limitar el peso de sus subestructuras territoriales, para hacer el país más gobernable.
En nombre de los pagadores de impuestos: supriman esa Cámara. Ya.
1 Comments:
¿Por què no ponen la funciòn del senado?
By Anónimo, at 5:33 p. m.
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