CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y ESTADO MÍNIMO
En el excelente blog de Luis I. Gómez, (www.desdeelexilio.com), una de las mejores bitácoras liberales, se hacía referencia el otro día a uno de los temas recurrentes del pensamiento liberal y, por qué no decirlo, de las etiquetas identificativas para propios y extraños: el estado mínimo (el miniestado, como se decía exactamente). Sobre este tema ya he escrito otras veces, y siempre es oportuno volver.
Luis argumenta desde la perspectiva moral y recalca lo que debería ser sabido: el estado, cualquier estado, por definición, es limitador de la libertad individual (ítem más: desde la construcción teórica del “pacto originario” el estado consiste precisamente en un acuerdo de autolimitación). Todos ellos son, por tanto, peligrosos. Indiscutible.
En la praxis política el estado es, sin embargo, algo necesario (iba a decir un mal necesario, pero no sería del todo cierto). A menudo, las caricaturizaciones del liberalismo lo presentan como enemigo a ultranza del estado. Siendo cierto que hay corrientes de pensamiento liberal, como las anarcocapitalistas, que, sí, son enemigas del estado, ello no es cierto con carácter general.
El estado mínimo no significa ausencia de estado –a fortiori, la existencia de un robusto estado de derecho es presupuesto necesario de la efectividad de la libertad, la igualdad y la propiedad-, sino estado neutral, como bien se explicaba en la bitácora citada. Sin duda, qué haya de entenderse por “neutral” es objeto de discusión y, asimismo sin duda, todos los estados europeos han pasado hace mucho la raya de la neutralidad mínima exigible.
Bien es cierto, como ha puesto de manifiesto, entre otros, Carlos Rodríguez Braun, que la seguridad jurídica es, en sí misma, un bien tan importante, que hace, de lejos, preferible un estado como Dinamarca –un estado que llega a la confiscación, porque hay días en el año que los daneses trabajan más para el estado que para sí mismos, pero en el que es posible saber a priori qué le toca a cada uno- a un estado como Argentina, que puede robar, en cualquier momento, una cantidad indeterminada, sin que sea posible saber cuál es. Es preferible la izquierda cleptócrata del Norte de Europa a la izquierda esperpéntica de ZP, pero no perdamos el hilo.
A menudo se ha apuntado la incomodidad de ciertos sectores del nacionalismo, la izquierda, etc con la vigente Constitución Española, hasta el punto de que presentan su acatamiento como una auténtica heroicidad. Sin embargo, nadie repara en que esa misma Constitución –defendible desde la regla ética de la elección del mal menor- contiene verdaderas monstruosidades desde la óptica del pensamiento liberal.
¿Alguien ha reparado en el contenido cuasi totalitario de algunas frases del texto constitucional que, de hecho, proveen una intervención infinita del Estado en nuestras vidas? El Estado ha de “promover” un “orden social justo” y los “valores superiores del ordenamiento” permiten, de facto, la conculcación de multitud de derechos individuales. No es ya que la inclusión de los denominados “derechos de segunda generación” sea en sí mismo un cheque en blanco (en virtud de nuestro “derecho a una vivienda digna”, el Estado podría no dejar de robarnos hasta que viviéramos todos en el Palacio de Liria, y aún más allá), es que el Texto es un “programa de vida” con arreglo a unas coordenadas prefijadas. El estado español –aquí, sí, estado español, porque me refiero stricto sensu a la organización jurídico-política en su forma actual- es un estado orientado –autoritario, por tanto-. El hecho de que su ideología sea amigable y respetuosa con ciertas libertades no lo hace menos odioso.
Es el peaje que hemos tenido que pagar para, con sus imperfecciones, disponer de lo que, en realidad, sí es propio de un texto constitucional: los elementos organizativos del estado conforme a la regla de la separación de poderes.
Lo dicho: no sabemos muy bien qué es el estado mínimo... pero parece claro que su reino no es de este mundo.
Luis argumenta desde la perspectiva moral y recalca lo que debería ser sabido: el estado, cualquier estado, por definición, es limitador de la libertad individual (ítem más: desde la construcción teórica del “pacto originario” el estado consiste precisamente en un acuerdo de autolimitación). Todos ellos son, por tanto, peligrosos. Indiscutible.
En la praxis política el estado es, sin embargo, algo necesario (iba a decir un mal necesario, pero no sería del todo cierto). A menudo, las caricaturizaciones del liberalismo lo presentan como enemigo a ultranza del estado. Siendo cierto que hay corrientes de pensamiento liberal, como las anarcocapitalistas, que, sí, son enemigas del estado, ello no es cierto con carácter general.
El estado mínimo no significa ausencia de estado –a fortiori, la existencia de un robusto estado de derecho es presupuesto necesario de la efectividad de la libertad, la igualdad y la propiedad-, sino estado neutral, como bien se explicaba en la bitácora citada. Sin duda, qué haya de entenderse por “neutral” es objeto de discusión y, asimismo sin duda, todos los estados europeos han pasado hace mucho la raya de la neutralidad mínima exigible.
Bien es cierto, como ha puesto de manifiesto, entre otros, Carlos Rodríguez Braun, que la seguridad jurídica es, en sí misma, un bien tan importante, que hace, de lejos, preferible un estado como Dinamarca –un estado que llega a la confiscación, porque hay días en el año que los daneses trabajan más para el estado que para sí mismos, pero en el que es posible saber a priori qué le toca a cada uno- a un estado como Argentina, que puede robar, en cualquier momento, una cantidad indeterminada, sin que sea posible saber cuál es. Es preferible la izquierda cleptócrata del Norte de Europa a la izquierda esperpéntica de ZP, pero no perdamos el hilo.
A menudo se ha apuntado la incomodidad de ciertos sectores del nacionalismo, la izquierda, etc con la vigente Constitución Española, hasta el punto de que presentan su acatamiento como una auténtica heroicidad. Sin embargo, nadie repara en que esa misma Constitución –defendible desde la regla ética de la elección del mal menor- contiene verdaderas monstruosidades desde la óptica del pensamiento liberal.
¿Alguien ha reparado en el contenido cuasi totalitario de algunas frases del texto constitucional que, de hecho, proveen una intervención infinita del Estado en nuestras vidas? El Estado ha de “promover” un “orden social justo” y los “valores superiores del ordenamiento” permiten, de facto, la conculcación de multitud de derechos individuales. No es ya que la inclusión de los denominados “derechos de segunda generación” sea en sí mismo un cheque en blanco (en virtud de nuestro “derecho a una vivienda digna”, el Estado podría no dejar de robarnos hasta que viviéramos todos en el Palacio de Liria, y aún más allá), es que el Texto es un “programa de vida” con arreglo a unas coordenadas prefijadas. El estado español –aquí, sí, estado español, porque me refiero stricto sensu a la organización jurídico-política en su forma actual- es un estado orientado –autoritario, por tanto-. El hecho de que su ideología sea amigable y respetuosa con ciertas libertades no lo hace menos odioso.
Es el peaje que hemos tenido que pagar para, con sus imperfecciones, disponer de lo que, en realidad, sí es propio de un texto constitucional: los elementos organizativos del estado conforme a la regla de la separación de poderes.
Lo dicho: no sabemos muy bien qué es el estado mínimo... pero parece claro que su reino no es de este mundo.
7 Comments:
Estimado Fernando, gracias por tus palabras aduladoras, no las merezco.
Al grano: creo un oco arriesgado afirmar que el Estado Español es totalitario. Cierto que en todos los estados hay una tendencia conductista a la hora de establecer las normas generales de comportamiento y su regulación. El problema nace en el momento en que una legislación se autoatribuye propiedades moralizantes. Ése es el peligro y al mismo teimpo la dificultad. Yo, a fuer de ser sincero, no sabría muy bien (no soy abogado) cómo redactar una ley absolutamente libre de condimentos morales. Saludos.
By Luis I. Gómez, at 1:57 p. m.
Estimado Luis:
No, ni mucho menos afirmo que el estado español sea totalitario. No me gusta usar esa expresión como no sea en sentido estricto.
Por supuesto, es cierto lo que dices de que es muy difícil dictar ley alguna libre de presupuestos morales. Y, aunque yo tampoco soy jurista, me consta que este es un asunto controvertido.
Pero las constituciones no son leyes, sino que son algo más. Antaño su misión era, básicamente, la de fijar la arquitectura institucional básica -establecer una red de contención del poder-. Últimamente, el constitucionalismo contemporáneo le ha cogido el gusto a establecer en ellas algo más. Una especie de "programa para una sociedad", de ahí el léxico tan dirigista que se emplea (procurar, proveer...). Si esto no nos resulta demasiado escandaloso es porque, en síntesis, las líneas generales de ese programa, en abstracto, son fáciles de compartir.
Pero, a lo que iba, bajo el marco de la Constitución del 78, el Estado español nunca será mínimo. No puede serlo, porque no realizaría el mandato constitucional plenamente.
Saludos y gracias por tu comentario
By FMH, at 3:55 p. m.
Me voy a permitir una pequeña observación, sin ser docto en leyes tampoco.
¿Cómo créeis posible redactar una ley sin tener en cuenta "condimentos" morales? -perdona el entrecomillado, Luis, no es irónico-.
Quiero decir que, si asumimos como válida la premisa de nuestra educación bajo la influencia de valores de origen judeo-cristianos, entiendo que pilares de la llamada "civilización occidental", resulta imposible que una norma reguladora de aspectos cualesquiera de la convivencia social esté exenta de tales condimentos.
¿Por qué, si no, está penado robar?
¿Por qué, si no, está prohibido utilizar información provilegiada?
Lo único que debe (¿ría?) estar libre de moral, en sentido estricto, es el desarrollo reglamentario de una Ley. Una Ley (no un RD), empieza con una exposición de motivos, pero yendo incluso más "atrás", se sustenta en una voluntad de mejorar el entorno social, ¿o no?
Y, más importante, ¿se puede hacer eso sin moral?
David
By Anónimo, at 4:14 p. m.
David, es un problema no ser docto en leyes. La n uestra será desde es punto de vista una conversación de "incultos". No importa, en nuestro caso lo que cuenta es el "sentico común";-)
Preguntas contra preguntas:
Es el derecho a la propiedad privada un principio moral?
La información privilegiada es inmoral? En otras palabras: es inmoral si yo le digo a mi socio: vende acciones, que mañana tenemos que declararnos insolventes?
No sé. Yo creo que es posible garantizar los derechos fundamentales (vida, libertad, propiedad privada) sin recurrir a principios morales. sigo meditando sobre ello.
By Luis I. Gómez, at 7:17 p. m.
Fernando:
"...bajo el marco de la Constitución del 78, el Estado español nunca será mínimo..." En eso estamos totalmete de acuerdo.
By Luis I. Gómez, at 7:18 p. m.
Muy interesante debate. No creo que el tamaño del estado sea una cuestión moral, sino más bien funcional, contingente donde las haya (con perdón). El estado debe ser tan pequeño como sea posible –es más barato, más operativo– y tan grande como sea necesario. ¿Necesario para qué? Para garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos. Afinando más, la cuestión no es tanto el tamaño como la fortaleza del estado, al cabo, un sistema de coerción. El tamaño o la fortaleza deben ser los precisos para ejercer esa coerción legítima de modo eficaz. La otra gran pregunta: ¿Es posible legislar sin implicaciones morales? Tampoco soy yo versado en leyes, pero me temo que no. El problema es acotar ese ámbito ético, y ahí es donde suelen surgir los malosentendidos. David aduce los ingredientes judeo-cristianos de la cultura occidental. Bien, siempre y cuando eso no nos lleve a fundamentar la ética civil en la creencia, porque entonces será imposible el acuerdo fuera del ámbito de esta. Para entendernos: la noción del otro como semejante (prójimo) es, sin duda, una valiosa aportación moral del cristianismo (ese es su origen intelectual e histórico) que cualquiera puede compartir, pero no es la única fuente verificable del concepto civil de igualdad ciudadana. La prohibición legal de robar o de utilizar información privilegiada se justifica como condición necesaria para garantizar ciertos derechos, no por su origen cultural, sin duda diverso. La ética civil tiene que ver con el ámbito de relación social, no con convicciones que sólo se asientan en la creencia privada (la indisolubilidad del matrimonio o la condición de sujeto de derechos del nasciturus, por ejemplo). Cuando las leyes imponen preceptos de esa clase su fundamento siempre será arbitrario Desde luego, esa ética civil de valor universal es la única fuente legítima de la ley. Por cierto, Fernando, no es cierto que la condición programática de las constituciones sea un rasgo del constitucionalismo moderno. No conozco ninguna que no tenga esa dimensión, incluyendo la francesa de 1791 o (¡más que ninguna!) la de los Estados Unidos. Si cuando hablamos de contaminación moral de las leyes hablamos de la imposición de pautas de conducta derivadas de la creencia (la que sea) estamos de acuerdo sobre su indeseabilidad. A un servidor el liberalismo sólo le interesa si es pecado, como en los buenos tiempos.
By Anónimo, at 8:35 p. m.
Llego un poco tarde, pero ahí va eso.
La relación entre derecho y moral es compleja, presenta diversas facetas, una de las cuales atañe al hecho de que siempre existe un planteamiento moral tras toda norma jurídica. No puede ser de otro modo por un motivo simple: el carácter práctico del derecho y el carácter último de la moral y del razonamiento moral en cuestiones prácticas. Dicho de otro modo: los motivos últimos de toda decisión normativa son morales y las autoridades, cuando legislan, adoptan decisiones normativas.
Ahora bien, que detrás de toda norma jurídica, incluídas las constitucionales, exista un valor o principio moral no implica equivalencia entre todos los valores morales que pueden fundamentar o motivar una norma.
Permitid que me cite "no lo mismo imponer coactivamente una moral igualitarista o imponer una moral de corte liberal. Es más, [...] la “imposición” de la segunda no es realmente auténtica imposición, mientras que la primera lo es por definición. Efectivamente, una moral igualitarista supone que alguien decide cuáles son mis necesidades básicas y cuál la escala de mis preferencias y, en segundo lugar, que ese alguien impone coactivamente estas valoraciones, vía fiscalidad y código penal. Una moral liberal, sin embargo, deja a cada uno definir sus necesidades e intereses y no se pronuncia ni pretende alterar la cantidad de esfuerzo necesario para su satisfacción. Es decir, nos traslada a un escenario donde nadie puede definir por otros qué es lo necesario o lo superfluo ni tampoco puede imponerlo coactivamente ni fijar de antemano la cantidad de esfuerzo a aplicar para dar satisfacción a nuestros intereses o la cantidad de esfuerzo de alguien que ha de ir dirigida a dar satisfacción a las que se han juzgado son las necesidades de otros" (http://road-to-freedom.blogspot.com/2005/01/
hart-y-devlin-sobre-la-moral-y-la.html)
Lo dicho es plenamente coherente con la distinción entre reconocer el derecho a buscar la felicidad y convertirse en garante y promotor de la felicidad de todos.
Espero haber ofrecido alguna información relevante.
Saludos
By apfner, at 12:00 a. m.
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