¿Y POR QUÉ NO LA POLIGAMIA?
Leo en un periódico digital que las comunidades musulmanas han pedido al gobierno que proceda a dar patente legal a la “opción” de la poligamia. Es una consecuencia casi lógica del entusiasmo mostrado por el ejecutivo socialista y su ministro de justicia por la extensión de derechos y, la verdad, me cuesta encontrar razones –puestos en las claves de los razonamientos del Gobierno- para negarse, con la salvedad, que quizá no guste tanto a los musulmanes, de que la poligamia legalizada no podría ser sólo aquella a la que están ellos acostumbrados, la poliginia, o sea, que un varón pueda tener varias esposas, sino también el caso opuesto, la poliandria, es decir, el caso de una señora con varios maridos. Seguro que esto último les parece una indecencia horrible, pero el caso es que el artículo 14 de la Constitución no deja muchos resquicios a otra cosa.
De hecho, y por otra parte, si el hecho de quererse mucho y la voluntad de convivir es razón suficiente para acceder al instituto matrimonial, entiendo que, como hacen los matemáticos, es mejor legalizar el caso general, es decir, dar naturaleza matrimonial a toda asociación voluntaria de n individuos, con independencia de su sexo. Entiendo que, puestos a modificar el Código Civil, no serían necesarios muchos más retoques salvo que, por ejemplo, donde el cuerpo legal dice ahora “respetarse mutuamente” habría, quizá, que anotar “respetarse dos a dos, en cualquier combinación posible”, o así.
Esto es un esperpento, lo admito, pero no es más que la extensión lógica de los fundamentos de la resolución gubernamental respecto al asunto del matrimonio homosexual y, la verdad, sigo sin entender por qué habría de encontrarse esto insensato y sensato lo otro. Tanto el Consejo de Estado como el Consejo General del Poder Judicial han dado cuenta del error del planteamiento del Ejecutivo sin apelar en absoluto a consideraciones morales o religiosas. Es un disparate jurídico, sin necesidad de más añadidos. En mi modestísima opinión, es también inconstitucional, por mucho que se diga que el artículo 32 ha de ser interpretado “conforme a las condiciones del momento”. Ninguno de los artículos y comentarios que yo he leído sobre el particular –unos cuantos, porque el asunto ha traído cola- defiende que deba impedirse a los homosexuales acceder a fórmulas reguladas de convivencia de contenido análogo al matrimonio, por otra parte, luego no se trata de negar derecho sustantivo alguno a nadie.
Se ha argumentado que es contradictorio estar a favor de que se regule una institución sustancialmente análoga al matrimonio y, sin embargo, estar en contra de la mera extensión del mismo. En absoluto. El instituto matrimonial no se define sólo por su contenido sustancial de derechos y obligaciones. Se ha llegado, a mi juicio rectamente, a argumentar por algún autor que el matrimonio no es creado por la ley, sino sólo reconocido, de forma tal que no existe un derecho al matrimonio, sino un derecho a contraerlo. El matrimonio es una institución natural, humana, preexistente al propio ordenamiento, y su forma heterosexual y, por añadidura, monogámica, es resultado de la tradición occidental más arraigada; así nos ha acompañado desde siempre por estos pagos. El matrimonio como institución no es extensible, por tanto, por el legislador, más allá de sus límites naturales. Sí es posible, por el contrario, que el legislador cree una institución ex novo análoga al mismo. La diferencia es sutil, pero importante.
Otra cosa es que ciertos colectivos hagan del aspecto simbólico un auténtico caballo de batalla, porque su interés no reside, ni mucho menos, en alcanzar una equiparación sustantiva en derechos y obligaciones, sino en tomarse una especie de revancha contra todo aquello en lo que hemos creído durante siglos, vaya usted a saber por qué. En esta línea, el matrimonio de toda la vida ha de quedar reducido a “una” de las formas de matrimonio, la familia tradicional a “una” de las formas de familia y la Iglesia Católica a “una” de las confesiones religiosas en nuestro país. Todo esto sería cierto –es cierto- en parte, pero sólo en parte. Esos modelos “entre varios” siguen siendo totalmente arquetípicos en el pensamiento de los españoles (como decía aquel, si no creemos en la Iglesia Católica, que es la verdadera, ¿cómo vamos a creer en las demás, que son todas de mentira?). De nuevo, se intenta, por la tradicional vía goebbelsiana de repetición de falsedades hasta que se convierten en verdades, pintar un país paralelo. Lo cual sería razonablemente inocuo, de no ser porque trae muy malas consecuencias (en general, vivir al margen de la realidad no es sano).
Así pues, tranquilos. Ya no será necesario recurrir a la infamante figura de “la otra” o “el otro”. Te los llevas a todos a casa y fuera. Más aún, ¿no podríamos importar también el “matrimonio temporal” que reconoce la ley islámica? Es que no me parece bien que los ligues de verano sigan en la alegalidad más absoluta. Los derechos son los derechos, oiga.
De hecho, y por otra parte, si el hecho de quererse mucho y la voluntad de convivir es razón suficiente para acceder al instituto matrimonial, entiendo que, como hacen los matemáticos, es mejor legalizar el caso general, es decir, dar naturaleza matrimonial a toda asociación voluntaria de n individuos, con independencia de su sexo. Entiendo que, puestos a modificar el Código Civil, no serían necesarios muchos más retoques salvo que, por ejemplo, donde el cuerpo legal dice ahora “respetarse mutuamente” habría, quizá, que anotar “respetarse dos a dos, en cualquier combinación posible”, o así.
Esto es un esperpento, lo admito, pero no es más que la extensión lógica de los fundamentos de la resolución gubernamental respecto al asunto del matrimonio homosexual y, la verdad, sigo sin entender por qué habría de encontrarse esto insensato y sensato lo otro. Tanto el Consejo de Estado como el Consejo General del Poder Judicial han dado cuenta del error del planteamiento del Ejecutivo sin apelar en absoluto a consideraciones morales o religiosas. Es un disparate jurídico, sin necesidad de más añadidos. En mi modestísima opinión, es también inconstitucional, por mucho que se diga que el artículo 32 ha de ser interpretado “conforme a las condiciones del momento”. Ninguno de los artículos y comentarios que yo he leído sobre el particular –unos cuantos, porque el asunto ha traído cola- defiende que deba impedirse a los homosexuales acceder a fórmulas reguladas de convivencia de contenido análogo al matrimonio, por otra parte, luego no se trata de negar derecho sustantivo alguno a nadie.
Se ha argumentado que es contradictorio estar a favor de que se regule una institución sustancialmente análoga al matrimonio y, sin embargo, estar en contra de la mera extensión del mismo. En absoluto. El instituto matrimonial no se define sólo por su contenido sustancial de derechos y obligaciones. Se ha llegado, a mi juicio rectamente, a argumentar por algún autor que el matrimonio no es creado por la ley, sino sólo reconocido, de forma tal que no existe un derecho al matrimonio, sino un derecho a contraerlo. El matrimonio es una institución natural, humana, preexistente al propio ordenamiento, y su forma heterosexual y, por añadidura, monogámica, es resultado de la tradición occidental más arraigada; así nos ha acompañado desde siempre por estos pagos. El matrimonio como institución no es extensible, por tanto, por el legislador, más allá de sus límites naturales. Sí es posible, por el contrario, que el legislador cree una institución ex novo análoga al mismo. La diferencia es sutil, pero importante.
Otra cosa es que ciertos colectivos hagan del aspecto simbólico un auténtico caballo de batalla, porque su interés no reside, ni mucho menos, en alcanzar una equiparación sustantiva en derechos y obligaciones, sino en tomarse una especie de revancha contra todo aquello en lo que hemos creído durante siglos, vaya usted a saber por qué. En esta línea, el matrimonio de toda la vida ha de quedar reducido a “una” de las formas de matrimonio, la familia tradicional a “una” de las formas de familia y la Iglesia Católica a “una” de las confesiones religiosas en nuestro país. Todo esto sería cierto –es cierto- en parte, pero sólo en parte. Esos modelos “entre varios” siguen siendo totalmente arquetípicos en el pensamiento de los españoles (como decía aquel, si no creemos en la Iglesia Católica, que es la verdadera, ¿cómo vamos a creer en las demás, que son todas de mentira?). De nuevo, se intenta, por la tradicional vía goebbelsiana de repetición de falsedades hasta que se convierten en verdades, pintar un país paralelo. Lo cual sería razonablemente inocuo, de no ser porque trae muy malas consecuencias (en general, vivir al margen de la realidad no es sano).
Así pues, tranquilos. Ya no será necesario recurrir a la infamante figura de “la otra” o “el otro”. Te los llevas a todos a casa y fuera. Más aún, ¿no podríamos importar también el “matrimonio temporal” que reconoce la ley islámica? Es que no me parece bien que los ligues de verano sigan en la alegalidad más absoluta. Los derechos son los derechos, oiga.
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